100% del inmueble sito en la Segunda Sección de Islas del Delta del Paraná del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.

Fecha: 
Miércoles, 7 Junio, 2017
Nombre del Martillero: 
Walter Fabián Narváez
Expediente: 
"Artiguenave Juan Antonio (Cabrosi Mario Rafael) s/ lncidente de Realización de Bienes", Causa Nº 69348
Bien Rematado: 
100% del inmueble sito en la Segunda Sección de Islas del Delta del Paraná del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
Edicto: 
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, a cargo de la Dra. María Alejandra Peña, Secretaría Única, sito en Ituzaingó 340, 3º piso de San Isidro, Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, comunica en autos: "Artiguenave Juan Antonio (Cabrosi Mario Rafael) s/ lncidente de Realización de Bienes", Causa Nº 69348; que el Martillero Público Walter Fabián Narváez (CUIT Nº 23-13798310-9, IVA responsable inscripto) Matrícula 4109 de San Isidro, subastará EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2017, A LAS 11:00 HS. (en punto) en el salón de ventas de la calle Alte. Brown 160 (Colegio de Martilleros de San Isidro) de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el 100% del inmueble sito en la Segunda Sección de Islas del Delta del Paraná. Nomenclatura Castastral: Circunscripción II; Fracción 729; Parcela 1; Matrícula 17484 del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Se trata de una fracción de tierra dentro de las islas que agrupan al Delta del Paraná. Se accede por agua, y se encuentra sobre el Canal 5 (exCanal Seoane), que cuenta con un ancho navegable de entre 30 y 50 mts. aprox. y una profundidad que varía entre 1,50 y 4 mts. aprox.; a unos 1.500 mts. del Arroyo Casillas. El predio comprende unas 20 has. aprox. Sobre el terreno hay una construcción de más de 50 años de antigüedad en total estado de abandono. No cuenta con ningún servicio, ni artefactos, ni pisos, ni cañerías, ni aberturas. A pocos metros de la construcción corre un tendido eléctrico. Cuenta con frondosa forestación. Al momento de la constatación el inmueble se encontraba desocupado. Exhibición: 5 y 6 de junio de 2017 de 10 a 14 hs. Más información en autos por Secretaría y/o Sr. Martillero. Condiciones de Venta: Al contado y mejor postor, todo en dinero efectivo en el acto. Base $ 190.000, seña 30%; comisión 5% con más el 10% de la comisión en concepto de aporte provisional. Quien resulte comprador deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C.C. y deberá depositar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación, ni requerimiento y/o intimación alguna, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 585 del Código Procesal en la materia, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro, a la orden del Juzgado y en una cuenta a nombre de los presentes autos. Queda prohibida la compra "en comisión". De acuerdo a lo dispuesto por el art. 212 de la Ley 24.522 se podrán efectuar ofertas bajo sobre en el Juzgado con una anticipación de hasta dos días de la fecha de subasta, en la cual se dejará constancia de los datos personales del oferente, su domicilio real y con la pertinente suscripción. Los sobres serán abiertos por el martillero en el momento de la apertura del acto de la subasta. La oferta que resulte más elevada hará las veces de base del remate siempre que supere la base que se fija en este edicto. El ofertante deberá encontrarse en el momento del acto con los fondos disponibles para que la oferta sea tenida como tal. Habida cuenta que los acreedores por impuestos, tasas y servicios que gravan el inmueble, siempre y cuando correspondan a períodos anteriores a la sentencia de quiebra, sólo podrán percibir sus créditos, en tanto y en cuanto hayan insinuado los mismos en el proceso de verificación contemplado por el artículo 32 y siguientes de la ley de concursos y quiebras, sometiéndose a la distribución que prevé en los artículos 239 al 250 del mismo cuerpo normativo, toda vez que el comprador en subasta judicial sólo responde con la cosa transmitida y desde la fecha de la posesión por los impuestos, tasas y contribuciones que la graven (C. Civ. y Com. San Isidro, Sala I, causa Nº 52765, RSI 50390 del 28-8-90), corresponde eximir al Sr. Síndico de requerir los informes de deudas e impuestos previstos por el artículo 568 del Código de Procedimientos en la materia vigente en el ámbito provincial, como asimismo al escribano que protocolice la subasta, de solicitar la liberación de dichas deudas. Por ello el comprador en subasta sólo resulta obligado a abonar los gravámenes apuntados desde la fecha de la posesión, debiendo los devengados con anterioridad, comprendidos en el período que va desde la data de la sentencia de quiebra hasta la de la fecha de posesión aludida, ser solventados por la quiebra conforme lo prevé expresamente el artículo 240 de la Ley de la materia y con la limitación de los privilegios allí establecida. San Isidro, 20 de abril de 2017. Juan Martín Mendiguren, Secretario. C.C. 5.628 / may. 16 v. may. 22

Alianzas Estratégicas Internacionales