El 100% del inmueble sito en la localidad de Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.

Fecha: 
Miércoles, 14 Febrero, 2018
Nombre del Martillero: 
Merlo Renato Máximo
Expediente: 
“Moreno Carlos Daniel c/Moreno Roberto Alfredo y otro/a s/División de Condominio”, Expte 6515
Bien Rematado: 
el 100% del inmueble, Matrícula 63.097, sito en San Luis 735 de la localidad de Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.
Edicto: 
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 11, Secretaría Única del Departamento Judicial San Isidro con sede en Ituzaingó 340, 3º piso, comunica en autos: “Moreno Carlos Daniel c/Moreno Roberto Alfredo y otro/a s/División de Condominio”, Expte 6515, que el Martillero Merlo Renato Máximo subastará EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 11:30 HS., en Alte Brown 160 de San Isidro, cuyo acceso es previo acreditar identidad y firmar el libro pertinente: el 100% del inmueble, Matrícula 63.097, sito en San Luis 735 de la localidad de Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Nomenclatura catastral; Circ.: II; Sec.: A; Manzana: 47; Parcela: 13. Título en autos. De acuerdo a mandamiento de constatación (fs. 1307) con fecha 11/07/2017, informado por el Oficial de Justicia: atendido por una persona que dijo ser de la casa, ante quien me acredito y previa lectura del presente mandamiento dijo llamarse Mercedes Santos Suárez, quien se acreditó verbalmente ( por no poseer documento en este acto) con DNI 4.780.172, manifestando que habita el inmueble en carácter de viuda del Sr. Roberto Alfredo Moreno, quien falleció según sus dichos hace aproximadamente 5 años. Agrega que es la única persona habitante del inmueble. En este sentido, le notifico que de acuerdo a lo ordenado por V.S. en el presente mandamiento, se la intima para que dentro del término de cinco días manifieste y acredite en autos el carácter de ocupación antedicho, bajo apercibimiento de declararla como indebida. Acto seguido, se me permite el ingreso a la vivienda de mención, juntamente con el martillero referido, pudiendo constatar que la vivienda consta de tres habitaciones, una cocina comedor, un baño y un lavadero. Por otra parte, en la parte trasera existe otra vivienda, patio mediante, la cual consta de dos dormitorios, una cocina y un baño y posteriormente un patio, todo ello en estado regular de conservación. No siendo para más, le hago entrega de un duplicado del mismo tenor del presente, sin copias, firmado el mismo, con lo que doy por terminado el acto, firmado al pie ante mí el Sr. Martillero Renato Máximo Merlo, DNI 16.305.049. Doy fe. Base $ 114.256,67. Seña 30% y el sellado de ley. La comisión del martillero será de 3% a cargo de cada parte (art. 54 ap. IV de la Ley 14.085). Quien resulte comprador deberá constituir domicilio en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente, en los términos del art. 133 del Código Procesal. Adeuda: ARBA (fs. 1273) sin deuda a la fecha 30/03/2017. Municipalidad de Tigre (fs. 1279) $ 461 a la fecha 13/03/2017. Aysa (fs. 1278) sin deuda a la fecha 13/03/2017. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 585 del código adjetivo. En el supuesto de compra en comisión, el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo (artículos 581 y 582 del Código Procesal). Libérese al adquirente, hasta que quede firme la orden de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido (Cám. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista del 18/3/97), con excepción de las deudas por expensas, en caso de que las hubiera, las que estarán a cargo del comprador (conf. SCJBA, Ac. 65.168 del 13/7/99 in re “Bco. Río de la Plata c/Alonso Raúl Alberto y Otro s/ Ejec. Hipotecaria”) y las deudas que afecten el inmueble y que surgen de los certificados de dominio e inhibición en base a la cual se decreta la subasta. Visitar los días 7, 8 y 9 de febrero de 2018 de 13:00 a 16:00 hs. San Isidro, 29 de diciembre de 2017. Cynthia C. Varela, Secretaria. C.F. 32.352 / ene. 5 v. ene. 9 _

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