Las 2/3 partes de un inmueble en Escobar

Fecha: 
Jueves, 5 Noviembre, 2015
Nombre del Martillero: 
Héctor Della Chiesa
Expediente: 
“Confalonieri Ariel Jesús c/ Rilo Adolfo José y otro s/ Ejecutivo” Expediente N° 55.690
Bien Rematado: 
las 2/3 partes indivisas del inmueble sito en pdo. Escobar
Edicto: 
POR 3 DÍAS – El Juzg. 1° Inst. Civ. y Comercial N° 14, a cargo del Dr. Pablo L. García Pazos, Secretaría Única, comunica que en autos “Confalonieri Ariel Jesús c/ Rilo Adolfo José y otro s/ Ejecutivo” Expediente N° 55.690, el martillero Héctor Della Chiesa, rematará EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 9,30 HS., en el Salón de subastas del Col. de Martillero, Alte. Brown 160, San Isidro, las 2/3 partes indivisas del inmueble sito en pdo. Escobar, dominio: Matrícula 9744, Nom. Cat.: Circ. IX, Secc. C, Manz. 189, Parc. 3. Constatación (fs. 216): terreno totalmente baldío, libre de ocupantes y demás moradores, sin edificación visible alguna hasta la actualidad. Informe del martillero: se emplaza en la intersección de calles Paso y Vicente López, de Garín, Pdo. Escobar, de la manz. que se completa con calles Ituzaingó y Brown. Adeuda: Arba: $ 345,00 al 23/05/14 (fs. 113); Munic: $ 14.893,05 al 20/05/14 (fs. 127/135) Absa: sin servicio al 21/05/14 (fs. 125). Título a fs. 195/198. Base $ 26.810. Al contado, en dinero efectivo o cheque certificado y al mejor postor. Seña: 10%. Sellado de ley. Comisión: 3% a c/parte, con más el 10% de los honorarios en concepto de aporte previsional a cargo del comprador. El comprador constituirá domicilio en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 del Código Procesal El saldo de precio deberá ser depositado dentro del 5° día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 585 del código adjetivo. En el supuesto de compra en comisión, el adquirente deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobada la venta, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo (Arts. 581 y 582 del Cód. Procesal). Libérase al adquirente, hasta que quede firme la orden de entregar la posesión, de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos que se trasladarán al precio obtenido (Conf. Cám. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 71.539 del 7/11/96, E.D., revista del 18/3/97), con excepción de las deudas por expensas, en caso de que las hubiera, las que estarán a cargo del comprador (conf. SCJBA, Ac 65.168 del 13/7/99 in re “Bco. Río de la Plata c/ Alonso Raúl Alberto y otro s/ Ejec. Hipotecaria“). Por tratarse de un lote de terreno baldío, se exhibe libremente. San Isidro, 13 de octubre de 2015. María Gabriela Ugalde, Secretaria. S.I. 42.132 / oct. 28 v. oct. 30

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