Un inmueble sito en el partido de Malvinas Argentinas

Fecha: 
Miércoles, 7 Diciembre, 2016
Nombre del Martillero: 
Mirta Iris Pertiñe
Expediente: 
“López Zambrana Augusto Fernando c/Gnjezda Iván s/Despido”, Epxte. N° 808
Bien Rematado: 
Un inmueble sito en el partido de Malvinas Argentinas
Edicto: 
POR 3 DÍAS – Tribunal del Trabajo N° 4, Departamento Judicial de San Isidro, hace saber en autos “López Zambrana Augusto Fernando c/Gnjezda Iván s/Despido”, Epxte. N° 808 que la Martillera Mirta Iris Pertiñe, rematará EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 HS. en el Salón de Remates del Colegio de Martilleros, calle Alte. Brown N° 160, San Isidro, el inmueble sito en el partido de Malvinas Argentinas, antes José C. Paz, Partido de General Sarmiento, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el que s/plano 48-410-68, es lote seis de la manzana ochenta y cuatro “b”, que mide: 10 m. de frente por 30 m. de fondo, con superficie de 300 m2. Lindando: fte. al NE: calle Esquel, codo. NO con lote 5; contfte. SO con pte. lote 12 y al cdo. SE con lote 7. Nom. Catastral: Circ. IV, Sec. T, Manz. 84”b”, Parc. 6, Pda. Inmob. N° 195.145. Según título obrante en el Expte. según Mandamiento de Constatación, obrante a fs. 886 el inmueble no tiene entrada directa sobre la arteria en la que tiene frente; sobre el fondo del mismo hay una construcción, no así sobre el frente. Deudas en autos: fs. 910/11/12, Municipal: $ 3.258,66 al 25/11/14. ARBA, fs. 915 al 919: $ 2.416 al 13/1/2015. ABSA, fs. 922: fuera del área servida. Matrícula N° 52825. Base: $ 32.348,66 (Treinta y dos mil trescientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y seis ctvs.). Seña 10 %. Comisión 3% c/pte. más aportes y sellado de Ley, al contado efvo. en el acto de la subasta. Visitas: días 1, 2 y 3 de diciembre de 2016, de 15 a 18 hs. El saldo de precio deberá ser depositado en pesos dentro del 5° día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. Compra en comisión, sólo en los términos del art. 582 del CPCC. No se permite la cesión del boleto de compra venta. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Juzgado, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se notificarán conforme lo dispuesto por el art. 26, Ley 11.653 y 41 CPCC. San Isidro, 9 de noviembre de 2016. María Cristina Amejeira, Auxiliar Letrada. C.C. 215.917 / nov. 22 v. nov. 24

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