Un inmueble ubicado en el partido de San Fernando

Fecha: 
Viernes, 16 Febrero, 2018
Nombre del Martillero: 
Gloria Eva Saúl
Expediente: 
“Consorcio Copropietarios Escalada 1060/70/78 San Fdo. c/López Mario Ramón s/Cobro Ejecutivo de Expensas” Expediente Nº 71337
Bien Rematado: 
El inmueble ubicado en la calle Escalada Nº 1070, 3º piso “A”, de San Fernando.
Edicto: 
POR 3 DÍAS - El Juzgado 1º Inst. en lo Civil y Comercial Nº 1, a cargo de la Dra. Soledad de Vedia, Secretaría Única, del Depto. Judicial de San Isidro, con asiento en Ituzaingó 340, piso 2º, San Isidro, comunica que en autos “Consorcio Copropietarios Escalada 1060/70/78 San Fdo. c/López Mario Ramón s/Cobro Ejecutivo de Expensas” Expediente Nº 71337, la Martillera Gloria Eva Saúl (CUIT 27-10371767-7, Monotributista) rematará EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 10:30 HS. en el Salón de Subastas del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, sito en calle Alte. Brown Nº 160, de San Isidro, el inmueble ubicado en la calle Escalada Nº 1060/70/78, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción V, Parcela 5 “b”, Subparcela: 19, Unidad Funcional Nº 19 (Departamento) - Polígono 03-01, Partida 096-038785-6, Matrícula 4354/19 (096); y la unidad complementaria, designada catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Fracción V, Parcela 5 “b”, Subparcela: CC, Unidad Complementaria CC (cochera)- Polígono 00-28, Partida 096-038877-1, Matrícula N° 4354/CC (096), del partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Según mandamiento de constatación de fs. 426, la vivienda Unidad Funcional Nº 19, se emplaza en la calle Escalada Nº 1070, 3º piso “A”, de San Fernando. El Oficial de Justicia es atendido por la Sra. Bárbara Ocaña, DNI 25.443.566 (no exhibe). La Sra. Ocaña vive en el lugar juntamente con tres niños menores de edad. Manifiesta ser inquilina de la vivienda, pero no posee la documentación que acredite tal carácter. La unidad complementaria consiste en una cochera. La Unidad Funcional 19 posee una sup. de 84,22 m2; la Unidad Complementaria una sup. de 11,50 m2. Adeudan: Expensas: UF 19: períodos dic. 2006 a oct. 2017: $ 291.264,90- Unid Comp. (Cochera): períodos abril 2002 a oct. 2017: $ 21.532,17- Valor últimas expensas: UF 19: $ 3,693 y Unid Compl. $ 277. Ambos corresponden a mes octubre 2017. AYSA: UF 19: $ 4.250,72 al 08-05-17 (fs. 445) y Unid Compl: $ 283,76 al 08-05-17 (fs. 446). Arba: UF 19: $ 6981,40 al 24-04-17 (fs. 438) y Unid. Compl.: $ 1.278,10 al 24-04-2017 (fs. 434). Munic.: $ 439,07 al 22-03-17 (fs. 422). Venta en bloque- base: U$S 47.000 (fs. 362). La venta se efectuará al mejor postor, debiendo exhibir cada uno de los asistentes como condición para ingresar al salón de remates y para participar en la subasta, al supervisor del salón de remates la suma correspondiente al 10 % de la base, en pesos, o bien su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial BCRA -comprador- del día anterior, cheque certificado o depósito en pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. En la subasta no se podrá pujar por montos inferiores a $ 1.000,00 - si la base es menor de $ 100.000,00- y al 1% de la base - si es mayor a $ 100.000,00). El rematador exigirá de quien resulte comprador el 10 % del precio como seña, el que deberá ser abonado al contado o con cheque certificado en pesos o dólares al tipo de cambio oficial BCRA -comprador- del día anterior y/o depósito en pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. La comisión del martillero será del 3 % por cada parte (art. 54 ap. IV, segundo párrafo de la Ley 14.085), más el 10% en concepto de aporte previsional a cargo del comprador. Sellado de Ley de la Pcia. de Bs. As. Número de CUIT/CUIL o DNI del deudor (Res. AFIP RG 1975/05): DNI 04.069.249; CUIT/CUIL 20-04069249-6. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribución devengadas hasta la fecha de aprobación de subasta serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta de manera preferente. El martillero hará constar en el edicto y en el boleto de venta que el saldo de precio deberá ser depositado en pesos dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 585 del CPCC. Y si el monto de la base fuera superior a $ 30.000,00 deberá el eventual comprador integrar el saldo de precio dando cumplimiento con lo dispuesto en la comunicación “A 5147” del BCRA. Dicha comunicación dispone en el punto 5.8.3 primer párrafo que: “la acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los Juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuantas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto al efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe”. Para el supuesto de que el depósito inicial se hubiese efectuado en dólares, para su conversión a pesos se considerará el valor del dólar oficial tipo comprador BCRA, al día anterior al día de la integración del saldo de precio, según publicación del diario Ámbito Financiero. Exhibiciones: los 5 días corridos previos a la subasta (es decir, días 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2018), en el horario de 15:00 a 18:00, previo concertar cita con la Martillera. En uso de las facultades que confiere el artículo 34 inc. 5º del Código de Procedimientos, lo normado por el artículo 66 de la Ley 14.085 y a fin de conferirle mayor transparencia al acto de subasta, como asimismo de evitar futuras nulidades, se disponen las siguientes modalidades: a) El martillero deberá identificar a los asistentes con nombre, número de documento y domicilio, pudiendo ingresar al salón de remates y participar exclusivamente quienes hayan cumplido con lo dispuesto en el punto 4º de esta resolución. b) En el mismo día de concluido el remate el martillero deberá poner en conocimiento del Juzgado quién ha resultado adquirente, para que se proceda a restituir inmediatamente los depósitos judiciales al resto de los participantes. c) El martillero deberá suscribir el boleto de compraventa exclusivamente con el oferente que haya resultado ser adjudicatario por haber realizado la mayor oferta. d) Deberá solicitar a los asistentes no se retiren del salón donde se realizó el acto hasta que se suscriba el pertinente boleto. e) En el supuesto de que el adjudicatario, se retirara intempestivamente o se negare a firmar, procederá a subastar nuevamente el bien partiendo de la base fijada en el auto de subasta si la hubiera o en su defecto sin base si así hubiese sido ordenado (Highton, Elena. Juicio Hipotecario T. II, pág. 257). f) No se permite la compra en comisión, sino en los términos del art. 582 del C.P.C.C., ni la cesión del boleto de compraventa. Impuestos, tasas y contribuciones a cargo del comprador a partir de la aprobación de subasta. El adquirente en subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida de que el precio de la cosa no alcance para ello una vez establecidos los privilegios de ley para el cobro. El adquirente deberá constituir domicilio en el radio de asiento del Juzgado. San Isidro, 29 de diciembre de 2017. María Giselle Melatini, Secretaria. S.I. 38.001 / ene. 8 v. ene. 10

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