Un Inmueble ubicado en el partido de Vicente López, Pcia. De Bs. As.

Fecha: 
Miércoles, 11 Julio, 2018
Nombre del Martillero: 
Alberto P. Bianco
Expediente: 
“González Susana c/Wolff De Isler Frida S/Ejecución Hipotecaria” (Exp. 31.136)
Bien Rematado: 
Un Inmueble de la calle Chile 580, de Villa Martelli, pdo. de Vicente López, Pcia. De Bs. As.
Edicto: 
POR 3 DÍAS - El Juz. Civ. y Com. N° 7 de S. Isidro, comunica en autos: “González Susana c/Wolff De Isler Frida S/Ejecución Hipotecaria” (Exp. 31.136), que el Mart. Pub. Alberto P. Bianco (CUIT 20-16134395-2) (Tel.15-4166-6053) rematará EL DÍA 11 DE JULIO DE 2018 A LAS 10 HS. en la calle Almirante Brown N° 160 de San Isidro, el Inmueble de la calle Chile 580, de Villa Martelli, pdo. de Vicente López, Pcia. De Bs. As. – Nom. Cat.: Circ.: IV, Secc.: G, Maz.: 17, Parcela: 3, Matrícula 37.488, según Mand. Const. al 3/05/2018: ocupado por Mónica Wehfritz, su esposo Carlos Salerno y su hija Agostina Salerno en carácter de Herederos de la Sra. Wolff De Isler Frida – Adeud. Arba: al 15/5/2018- $ 18.688,10 - Munic.: al 16/5/2018- $ 16036,64 – AySA. al 9/5/2018- $ 1722,78 – Ag.Ar.al 26/4/2012 y O.S.N. al 21/5/04 – Sin deuda – Base: $ 1.416.288,60 – Seña 10% - Comisión 3,5% c/parte – Sellado Boleto 1% - Adic. Ley 7.014- Dinero en efectivo en el acto de la subasta – Saldo de precio dentro de los cinco días de aprobada la subasta – Visitar los días 6 y 10 de julio de 2018 en el horario de 13 a 16 bajo responsabilidad de la parte demandada.-Debiendo exhibir cada uno de los asistentes como condición para ingresar al salón de remates y participar de la subasta, la suma de $15000(Quince mil Pesos), no se podrá pujar por montos inferiores a $3000 (Pesos Tres Mil). El Comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se les darán por notifi cadas automáticamente de conformidad con lo previsto por el art. 133 del CPCC. Para el supuesto de que el deposito inicial (pto II, párrafo 2°) se hubiese efectuado en dólares, para su conversión, a pesos se considerara el tipo de cambio comprador, en el mercado libre, al día de la integración del saldo de precio, según publicación de diario Ámbito Financiero.-No se permite la compra en comisión, si no en los términos del art. 582 del C.P.C., ni la cesión del boleto de compraventa, todo lo cual deberá constar en el edicto como condición de venta. San Isidro, a los 31 días del mes de mayo de 2018. María C. Gallardo, Secretaria. L.P. 20.617 / jun. 19 v. jun. 22

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