Beneficios fiscales para incentivo de la construcción

Ley 27.613

Esta ley ofrece beneficios fiscales a 2 tipos de contribuyentes:

  • Para contribuyentes que tengan dinero declarado.

  • Para contribuyentes que tengan dinero no declarado, ingresando a un blanqueo de capitales en moneda nacional o extranjera.

 

El destino del dinero será para invertir en:

Obras privadas iniciadas a partir del 12/03/2021 o que a dicha fecha tuviesen un avance inferior al 50%.

El beneficio engloba construcciones así como ampliaciones e instalaciones. Estará disponible para obras particulares o a través de fideicomisos y otros instrumentos financieros.

 

Beneficios para inversión con dinero declarado:

  • Exención sobre el impuesto a los Bienes Personales por el dinero invertido hasta el 31/12/2022.

  • Cómputo de hasta el 1% del monto invertido a cuenta de Bienes Personales.

  • Para tenedores de inmuebles que transfieran sus inmuebles a desarrolladores para proyectos promovidos, tendrán el beneficio del diferimiento del pago del Impuesto a las Ganancias o del ITI, según corresponda.

  • Para transferencias de inmuebles a desarrolladores que generasen el pago de Impuesto a las Ganancias, sobre inmuebles adquiridos con anterioridad al 01/01/2018, se permitirá la actualización del costo de incorporación, lo que reducirá la base imponible en el cálculo del gravamen.

 

Alícuotas y beneficios para inversión con dinero exteriorizado:

  • Para inversores que ingresen hasta el 10/05/2021 pagarán una alícuota del 5% sobre el monto exteriorizado.

  • Para inversores que ingresen desde el 11/05/2021 hasta el 09/06/2021 pagarán una alícuota del 10% sobre el monto exteriorizado.

  • Para inversores que ingresen desde el 10/06/2021 hasta el 09/07/2021 pagarán una alícuota del 20% sobre el monto exteriorizado.

  • No se aplicará a los fondos exteriorizados la presunción de incremento patrimonial no justificado.

  • Extinción de las acciones administrativas y judiciales, no iniciadas o en trámite.

  • Eximición del pago de los impuestos omitidos.

 

Desarrolladores y vehículos de inversión. ¿Qué deben hacer para ofrecer el beneficio para atraer inversiones?

Deben registrar las obras iniciadas a partir del 12/03/2021 o con un avance inferior al 50% hasta dicha fecha, en el servicio REPI (Registro de Proyectos Inmobiliarios) de AFIP. Dicho servicio estará disponible a partir del 07/06/2021.

Para el caso de obras privadas iniciadas a partir del 12/03/2021, se debe adjuntar la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula, en formato pdf. En el caso de obras con grado de avance menor al 50% antes del 12/03/2021, se debe adjuntar un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula. en formato pdf.

La inscripción en el programa REPI generará un Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI). En el caso de los inversores que utilicen los beneficios de exención y pago a cuenta en bienes personales o quienes utilicen el diferimiento del impuesto a las ganancias o del ITI, según corresponda, deberán consignar en la declaración jurada del impuesto correspondiente el COPI que les provea el desarrollador.

 

Adhesión a la exteriorización de capitales y utilización de los fondos.

  • El primer paso para ingresar al blanqueo será el depósito de los fondos en una cuenta especial denominada CECON.AR que las entidades bancarias habilitan con el fin específico de este programa.

  • Para adherir a la exteriorización de capitales se deberá utilizar el servicio AFIP “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.

  • Y para presentar las declaraciones juradas y determinar el impuesto especial del blanqueo se debe utilizar el servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”. Desde el 17/05/2021 estará habilitada la registración de las tenencias y su valuación y desde el 21/05/2021 se podrá confeccionar el formulario F. 1130, generar el VEP y enviar la Declaración Jurada.

  • Los fondos depositados en la cuenta CECON.AR en los proyectos inmobiliarios se podrán invertir en los proyectos inmobiliarios una vez que se cancele el impuesto especial y se presente la Declaración Jurada. Los bancos serán los encargados de controlar estos requisitos.

  • Quienes adhieran a la exteriorización de capitales deben informar el COPI y el monto de las inversiones realizadas, mediante una Declaración Jurada efectuada a través del servicio “Régimen Informativo Normalización” de AFIP. La presentación de la Declaración Jurada tiene fecha límite el 31/03/2023 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado al desarrollo o la inversión, la totalidad de los fondos declarados, lo que suceda primero.


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