Libros Obligatorios

Para Corredores Públicos

Estan obligados por ley a llevar los siguientes Libros

  • Libro Manual
  • Libro Registro

Formalidades que deben guardar

  • Libros encuadernados y foliados
  • Rubricados, la ley solo lo exige para el Registro

Forma de llevarlos

Se prohibe:

  • Alterar en los registros el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse.
  • Dejar blancos o huecos de forma tal que quede lugar para hacer intercalaciones o adiciones.
  • Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas. Toda equivocación u omisión que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo registro hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error
  • Tachar registro alguno. Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación

Contenido de los mismos

En los Libros se asentarán las operaciones que se realicen. Esta norma se complementa con el Código de Comercio, en donde se establece que los Corredores Públicos deben llevar un registro exacto y metódico de todas las operaciones en que intervienen, tomando nota de cada una de ellas, inmediatamente después de concluída.

  • De los contratantes: Nombre y Apellido y domicilio.
  • Del objeto de la operación: Bienes inmuebles: ubicación , Bienes muebles : Especificación, cantidad, calidad y precios.
  • Monto de la Operación
  • Del Pago: Plazo y condiciones de pago.
  • Todas las circunstancias ocurrentes que puedan contribuir al mayor esclarecimiento del negocio.

Cabe destacar que en la práctica el único libro que se utiliza es el Libro Registro, puesto que es el que se debe rubricar ; el exigido de exhibir en juicio a instancia de parte interesada, y aun por orden de los Jueces y Tribunales de Comercio.

 

Para Martilleros Públicos

Los martilleros públicos están obligados por ley a llevar los siguientes libros:

  • Diario de Entradas
  • Diario de Salidas
  • Cuenta de Gestión

Formalidades que deben guardar y formas de llevarlos

  • Libros encuadernados y foliados
  • Rubricados, la ley solo lo exige para el Registro

Contenido de los mismos

DIARIO DE ENTRADAS

Se registran los bienes que se reciben para su remate, con las siguientes indicaciones:

  1. Toda especificación necesaria para su debida identificación.
  2. Nombre y Apellido de quien confiere el encargo.
  3. Por cuenta de quien han de ser vendidas.
  4. Condiciones de enajenación

DIARIO DE SALIDAS

Se registran día por día las ventas, con las consiguientes indicaciones:

  1. Por cuenta de quien se han efectuado las ventas.
  2. Nombre y Apellido o Razón social de quien ha resultado comprador.
  3. Precio.
  4. Condiciones de Pago.
  5. Demás especificaciones que considere necesarias.

CUENTAS DE GESTION


Se registrarán las cuentas que reflejen la gestión entre el martillero y cada uno de sus comitentes. No es mas que un libro de cuentas corrientes.

Libros exigidos por disposiciones impositivas

Recordamos que la A.F.I.P. exige llevar un Registro de Comprobantes emitidos y recibidos, aun en el caso de responsables no Inscriptos en el IVA, que el uso y costumbre denomina “IVA VENTAS” e “IVA COMPRAS”.

Se debe tener en cuenta que si la información que requiere este organismo, se incluye tanto en el libro Registro o en el libro Diario de Salidas, el uso del “IVA VENTAS” no sería obligatorio.

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