Obligatoriedad de las presentaciones electrónicas a partir del 1/6/18

Para Martilleros Judiciales

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dictado el 14 de marzo del corriente el Acuerdo 3886/18 mediante el cual se implemente un nuevo "Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos" que será obligatorio a partir del 1 de junio de 2018.

 

REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

Artículo 1° (Obligación de efectuar presentaciones electrónicas)

Con excepción de la demanda, de cualquier escrito de inicio del proceso y demás supuestos expresamente contemplados en este Acuerdo, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en un proceso judicial serán generadas y rubricadas electrónicamente. A estos efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos bajo legislación argentina, los cuales serán aportados por los interesados, o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta disponga por resolución.

 

Artículo 2° (Sitio web seguro)

La Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia continuará implementando los recursos técnicos necesarios para organizar el sitio seguro web que sirve como soporte del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, manteniendo así una base de datos en la que se depositarán las presentaciones, suscriptas con la tecnología de firma digital/electrónica.

Dicha dependencia deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente a la Presidencia de este Tribunal cualquier caída, ralentización o malfuncionamiento significativos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

La base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaría que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada presentación.

 

Artículo 3° (Escritos en papel)

Los órganos judiciales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de:

  1. Los que provengan de personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de Justicia, salvo cuando éstas hayan celebrado un convenio con esta Suprema Corte que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica, en cuyo caso se estará a los términos del acuerdo respectivo.

  2. Los realizados directamente por uno de los litigantes sin intervención de un letrado.

  3. Los que no se consideren de "mero trámite" -por la reglamentación que dicte esta Suprema Corte- en los casos que se actúe por propio derecho, salvo cuando los patrocinados cuenten con certificados digitales, en cuyo caso deberá realizarse y rubricarse la presentación en forma electrónica.

  4. Los recursos de queja presentados en los términos de los artículos 275 y 292 del CPCC.

Las presentaciones en formato papel de los incisos 1 y 2, así como los documentos con ellas acompañados, serán digitalizadas y subidas al sistema de gestión judicial por los funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial, simultáneamente con el dictado de la providencia que dichos escritos generen.

En el supuesto de la primera parte del inciso 3 y respecto del inciso 4, serán los requirentes los encargados de digitalizar e ingresar en el referido sistema copia digitalizada del escrito confeccionado en formato papel como así también de la documentación adjunta a aquél, dentro del siguiente día hábil de la presentación. En caso de incumplimiento de esta carga se seguirá el mecanismo establecido en el artículo 5, tercer párrafo, segunda parte, de este Reglamento.

El mismo régimen descripto en el párrafo anterior se aplicará a la demanda y a los escritos de inicio del proceso cuya presentación no haya sido generada y rubricada electrónicamente, conforme lo previsto en el artículo 1 del presente.

Si los órganos judiciales recibieran un escrito en formato papel que no encuadra en las excepciones antes mencionadas, se limitarán a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Acuerdo. Sin perjuicio de ello, en estos casos los órganos judiciales podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.

 

Artículo 4° (Documentos acompañados con las presentaciones electrónicas)

Cuando se agregue documentación con una solicitud electrónica tendrá que adjuntarse su copia digital en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Al efecto, los documentos deberán ser digitalizados por los requirentes e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva, excepto que se peticione según lo establecido en el artículo 121 del C.P.C.C.

Los letrados que representan o patrocinan a los solicitantes acompañarán la documentación original en papel dentro del siguiente día hábil de formulada la presentación. Ella se agregará al expediente sin necesidad de un nuevo escrito, asentándose un cargo de recepción al final del último documento o, si ello no fuera posible, en una foja en blanco que será relacionada por el Actuario.

En las hipótesis en que se incumpla la carga aquí dispuesta se seguirá el mecanismo establecido en el artículo 5, tercer párrafo segunda parte, de este Reglamento.

 

Artículo 5° (Copias en papel de escritos y documentos)

Las copias en papel previstas en el artículo 120 del C.P.C.C. sólo serán requeridas cuando deban agregarse a una cédula a diligenciarse en dicho formato. A tales efectos, si la presentación original fue efectuada en soporte electrónico, el letrado que representa o patrocina al peticionario tendrá que acompañar las copias en papel al órgano judicial dentro del siguiente día hábil desde que aquella se formuló, sin necesidad de presentar un nuevo escrito. Los funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial deberán generar un registro electrónico que deje asentado el cumplimiento de este recaudo o, en caso contrario, intimar al interesado a subsanar tal deficiencia al día siguiente de recibida la notificación bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del C.P.C.C.

 

Artículo 6° (Cargo en las presentaciones electrónicas)

Las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará -para cada presentación- el momento exacto en que ellas ingresaron al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, así como los usuarios que las enviaron. En ningún supuesto se imprimirán constancias de recepción para ser agregadas al expediente. Sin embargo, luego de cada presentación el sistema generará automáticamente un comprobante con tales datos que podrá o,=r descargado en todo momento por los presentantes.

 

Artículo 7° (Descarga de las presentaciones)

Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Si aquella se realizara en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente. Los funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial deberán compulsar al menos dos veces por día -al comenzar y antes de finalizar cada jornada- el sistema de Notificaciones y Presentaciones a fin de posibilitar el pronto despacho de las peticiones.

 

Artículo 8° (Mantenimiento de las presentaciones en formato electrónico)

Mientras las actuaciones se encuentren en jurisdicción provincial, las presentaciones electrónicas no serán pasadas a formato papel. En caso que el expediente deba ser remitido a un órgano de extraña jurisdicción y no exista convenio con esta Suprema Corte que permita enviar aquél en formato electrónico, el órgano jurisdiccional deberá imprimir todas las presentaciones telemáticas con anterioridad a la remisión, certificando el Actuario su fidelidad con relación a los registros electrónicos.


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