Solicitud de exención de retenciones y débitos

Cartas enviadas a AFIP, ARBA y BCRA

Compartimos con los colegiados las cartas que se remitieron el viernes 3 de abril a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con copia de las cartas, solicitando que arbitren los medios necesarios para que los corredores inmobiliarios puedan abrir cuentas bancarias exentas de toda retención o débito para poder continuar desarrollando la tarea de administradores de locaciones.

ARBA

San Isidro, 01 de abril de 2020

Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires
Sr. Director Ejecutivo
Lic. Cristian Girard
S          /          D

De mi consideración:

Me dirijo a Usted en mi carácter de presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, con jurisdicción sobre los municipios de Pilar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, a los fines de hacerle llegar una solicitud de extrema necesidad para mis representados y para todos mis colegas en el territorio nacional.

Como es sabido, uno de los servicios que brindan las inmobiliarias es el de administración de alquileres, donde el corredor intermedia entre locador y locatario, brindando su asesoramiento profesional, realizando la confección de documentos, atendiendo problemas habituales, realizando diversas gestiones y llevando a cabo la cobranza de la renta. Es en este último punto donde surge el conflicto que atañe a vuestro ámbito, ya que el corredor interviniente tiene la imposibilidad de realizar la cobranza por medio de depósito o transferencia de fondos, porque al hacerlo sufriría de las retenciones bancarias habituales. Entendemos que, tratándose de fondos que no corresponden a ingresos propios, sino que se cobran para un tercero (el locador), deberían estar exentos ya que no son imputables al corredor inmobiliario interviniente.

En tiempos de una crisis económica de nivel mundial, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, sumado a la cuarentena obligatoria dictada en nuestro país, el sector inmobiliario está sufriendo un cese de actividades sin precedentes, y ante la imposibilidad de realizar la cobranza bancaria de los alquileres administrados, mis representados y los profesionales inmobiliarios de todo el país, están perdiendo una enorme cantidad de clientes, y con ello se están poniendo en peligro incontables fuentes de trabajo.

Es por ello que hacemos llegar a Usted el pedido de gestionar la posibilidad de instrumentar un tipo de cuenta bancaria especial, con el destino específico de cobranza de alquileres, la cual se encuentre exenta de las retenciones correspondientes a los Ingresos Brutos.

Desde ya agradeciendo la atención dispensada, saludo a Ud. con la mayor consideración.

Ipuche

Carlos María Ipuche
Presidente CMCPSI

Nota: se agradece confirmar recepción de la presente.

--

La presente se envía con copia a:

AFIP
Sra. Administradora
Lic. Mercedes Marcó Del Pont

BCRA
Sr. Presidente
Lic. Miguel Ángel Pesce

 

BCRA

San Isidro, 01 de abril de 2020

Banco Central de la República Argentina
Sr. Presidente
Lic. Miguel Ángel Pesce
S          /          D

De mi consideración:

Me dirijo a Usted en mi carácter de presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, con jurisdicción sobre los municipios de Pilar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, a los fines de hacerle llegar una solicitud de extrema necesidad para mis representados y para todos mis colegas en el territorio nacional.

Como es sabido, uno de los servicios que brindan las inmobiliarias es el de administración de alquileres, donde el corredor intermedia entre locador y locatario, brindando su asesoramiento profesional, realizando la confección de documentos, atendiendo problemas habituales, realizando diversas gestiones y llevando a cabo la cobranza de la renta. Es en este último punto donde surge el conflicto que atañe a vuestro ámbito, ya que el corredor interviniente tiene la imposibilidad de realizar la cobranza por medio de depósito o transferencia de fondos, porque al hacerlo sufriría de las retenciones bancarias habituales. Entendemos que, tratándose de fondos que no corresponden a ingresos propios, sino que se cobran para un tercero (el locador), deberían estar exentos ya que no son imputables al corredor inmobiliario interviniente.

En tiempos de una crisis económica de nivel mundial, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, sumado a la cuarentena obligatoria dictada en nuestro país, el sector inmobiliario está sufriendo un cese de actividades sin precedentes, y ante la imposibilidad de realizar la cobranza bancaria de los alquileres administrados, mis representados y los profesionales inmobiliarios de todo el país, están perdiendo una enorme cantidad de clientes, y con ello se están poniendo en peligro incontables fuentes de trabajo.

Es por ello que hacemos llegar a Usted el pedido de gestionar la posibilidad de instrumentar un tipo de cuenta bancaria especial, con el destino específico de cobranza de alquileres, la cual se encuentre exenta de las retenciones bancarias habituales.

Desde ya agradeciendo la atención dispensada, saludo a Ud. con la mayor consideración.

Ipuche

Carlos María Ipuche
Presidente CMCPSI

Nota: se agradece confirmar recepción de la presente.

--

La presente se envía con copia a:

AFIP
Sra. Administradora
Lic. Mercedes Marcó Del Pont

ARBA
Sr. Director Ejecutivo
Lic. Cristian Girard

 

AFIP

San Isidro, 01 de abril de 2020

Administración Federal de Ingresos
Públicos
Sra. Administradora
Lic. Mercedes Marcó Del Pont
S          /          D

De mi consideración:

Me dirijo a Usted en mi carácter de presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, con jurisdicción sobre los municipios de Pilar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López, a los fines de hacerle llegar una solicitud de extrema necesidad para mis representados y para todos mis colegas en el territorio nacional.

Como es sabido, uno de los servicios que brindan las inmobiliarias es el de administración de alquileres, donde el corredor intermedia entre locador y locatario, brindando su asesoramiento profesional, realizando la confección de documentos, atendiendo problemas habituales, realizando diversas gestiones y llevando a cabo la cobranza de la renta. Es en este último punto donde surge el conflicto que atañe a vuestro ámbito, ya que el corredor interviniente tiene la imposibilidad de realizar la cobranza por medio de depósito o transferencia de fondos, porque al hacerlo sufriría de las retenciones bancarias habituales. Entendemos que, tratándose de fondos que no corresponden a ingresos propios, sino que se cobran para un tercero (el locador), deberían estar exentos ya que no son imputables al corredor inmobiliario interviniente.

En tiempos de una crisis económica de nivel mundial, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, sumado a la cuarentena obligatoria dictada en nuestro país, el sector inmobiliario está sufriendo un cese de actividades sin precedentes, y ante la imposibilidad de realizar la cobranza bancaria de los alquileres administrados, mis representados y los profesionales inmobiliarios del país, están perdiendo una enorme cantidad de clientes, y con ello se están poniendo en peligro incontables fuentes de trabajo.

Es por ello que hacemos llegar a Usted el pedido de gestionar la posibilidad de instrumentar un tipo de cuenta bancaria especial, con el destino específico de cobranza de alquileres, con exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Desde ya agradeciendo la atención dispensada, saludo a Ud. con la mayor consideración.

Ipuche

Carlos María Ipuche
Presidente CMCPSI

Nota: se agradece confirmar recepción de la presente.

--

La presente se envía con copia a:

BCRA
Sr. Presidente
Lic. Miguel Ángel Pesce

ARBA
Sr. Director Ejecutivo
Lic. Cristian Girard


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