Información importante sobre requerimiento ARBA

En este último tiempo han surgido consultas de parte de algunos colegiados respecto a un requerimiento de información de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.

En este requerimiento, ARBA está solicitando puntualmente información sobre clientes que han realizado alquileres (temporarios o permanentes) durante los años 2020 y 2021, además del detalle de la facturación de la inmobiliaria hacia dichos clientes.

Respecto de la facturación, es obligación del contribuyente presentar toda la información que el ente recaudador solicite.

En cuanto a la información referente a los clientes, el corredor puede ampararse en el secreto profesional, normado en el artículo 52, inciso 10 de la ley 10.973 y en el artículo 10 del código de ética profesional.

Ley 10.973, art. 52, inc. 10:
“Cuando lo exigiere la naturaleza del negocio, guardar secreto profesional riguroso en todo lo concerniente a las operaciones que se le encarguen.”

Código de ética profesional, art. 10:
“El secreto profesional constituye un derecho y un deber del profesional.
Es hacia sus clientes un deber, de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle; es un derecho del martillero ante la justicia y poderes públicos, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que puede ser obligado a revelarlas.
Llamado a declarar como testigo, el martillero debe concurrir a la citación; luego en la audiencia procederá con absoluta libertad de criterio, negándose si así lo estimare, a contestar preguntas cuyas respuestas sean, a su juicio, lesivas del secreto profesional.”

Nuestra institución ya está trabajando para presentar las acciones que correspondan ante la justicia, con el fin de amparar y respaldar el derecho de nuestros colegiados.


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