Deducción de Alquileres
Dados los recientes cambios en materia impositiva respecto a los alquileres de vivienda, la AFIP ha comunicado los requisitos mediante los cuales el locatario que quiera realizar la deducción correspondiente en Impuesto a las Ganancias deberá cumplir:
- Remitir a AFIP una copia del contrato de alquiler.
- Mensualmente enviar a AFIP una copia del comprobante de pago extendido por el locador (factura o recibo legal).
Sobre este último punto, el titular de AFIP, Alberto Abad, aclaró que si el locador no extendiera la factura/recibo correspondiente, y en caso de que existiese una inmobiliaria administrando dicho alquiler, el inquilino podrá solicitarle a la inmobiliaria el recibo correspondiente.
Vale decir que siempre es el locador quien tuvo y tiene la obligación legal de emitir un comprobante fiscal por los alquileres percibidos, y es el locador, no la inmobiliaria, quien tiene la obligación fiscal frente a esos ingresos. Pero las inmobiliarias que perciban el dinero de los alquileres en nombre del locador, y ante la falta de emisión del comprobante correspondiente por parte de este, quedan obligadas a emitir un recibo “por cuenta y orden de terceros” por las sumas percibidas en nombre del locador.
Respecto a los recibos por cuenta y orden de terceros, estos deben ser confeccionados con los comprobantes legales que utilice la inmobiliaria, NO pueden ser confeccionados con recibos “x” de librería, y deben contar con la siguiente leyenda en el apartado “detalles”: “recibí por cuenta y orden de XX (nombre y apellido), C.U.I.T. xx-xxxxxxxx-xx, por el alquiler del inmueble sito en la calle/altura/depto (consignar los datos que correspondan)”.
IMPORTANTE MONOTRIBUTISTAS: a todos aquellos que sean monotributista, los montos recibidos por cuenta y orden de terceros serán considerados base imponible a los efectos de futuras recategorizaciones, en concordancia a lo que dice la ley 26.565 en el Art. 3 del Título II.
Les recordamos los requisitos que se deben cumplir para que el inquilino pueda realizar la deducción del alquiler en su pago de Impuesto a las ganancias:
- El alquiler debe ser con destino de vivienda única y permanente, quedan excluidos alquileres comerciales, oficinas y otros destinos.
- El locatario debe ser trabajador en relación de dependencia (quedan excluidos monotributistas, autónomos, sociedades, etc.)
- El contrato de alquiler debe estar a nombre del contribuyente que realiza la deducción.
- El locatario no puede tener inmuebles a su nombre, excepto si se tratara de un terreno urbano (sin ninguna construcción).
- El tope mensual que podrá deducir el locatario es del 40% del valor del alquiler, pudiendo deducir hasta $4.330 mensuales (equivalente a un alquiler de $10.825).
Por consultas y aclaraciones sobre el tema, comuníquese con CMCPSI por las vías habituales. Por favor recurra a nosotros y no se guíe por comentarios o trascendidos para evitar errores que podrían acarrearle multas o sanciones por parte de los organismos gubernamentales.