IGJ c/ Remax Argentina SRL s/ Organismos Externos Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E

Comentarios al fallo

Estimados Colegas:

En esta oportunidad me dirijo a ustedes, con relación a las consultas recibidas sobre el fallo de referencia, dictado el 24/05/22, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala E.

 

Antecedentes del caso

La IGJ (Inspección General de Justicia) ente regulador de las sociedades en CABA, había hecho lugar a una denuncia presentada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), disponiendo mediante el dictado de la resolución Nro. 350 la disolución y liquidación de la sociedad REMAX ARGENTINA SRL, interpretando que la sociedad posee una actividad y objeto ilícito.

1. REMAX ARGENTINA SRL apela tal decisión ante la justicia, siendo competente la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA E.

2. Con fecha 24 de mayo de 2022, la CÁMARA dicta sentencia por medio de la cual deja sin efecto la resolución 350 de la IGJ por considerar que dicho organismo se extralimitó en sus funciones, toda vez que los hechos denunciados (por CUCICBA) se hayan excluidos de las funciones y competencias atribuidas a la Inspección y deberán ser dilucidados ante la justicia.

 

En conclusión

El pronunciamiento judicial determinó que la IGJ no posee facultades para tratar la denuncia presentada por CUCICBA, toda vez que carece de facultades a tal efecto, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

Surge con toda claridad, de la sentencia en análisis, que LA JUSTICIA NO SE PRONUNCIÓ A FAVOR DE REMAX O LAS FRANQUICIAS.

Esperando, escuetamente, haber aclarado la cuestión, mantenemos nuestro compromiso de continuar trabajando en la defensa de nuestra profesión y en cumplimiento de la ley.

LAS PROFESIONES NO SE FRANQUICIAN.

Paula Mendez
Presidente CMCPSI


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