Convocatoria Asamblea Anual Eleccionaria

A realizarse el 30 de marzo de 2022

COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO - LEY 10.973

CONVOCATORIA 

ASAMBLEA ANUAL ELECCIONARIA

 

El Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro, conforme con lo resuelto en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2021, convoca a los colegiados inscriptos en este Colegio Departamental para la ASAMBLEA ANUAL ELECCIONARIA a realizarse el 30 de marzo de 2022 a las 9.00 hs. en Rivadavia 573, Planta Baja (Salón San Fernando), de San Isidro para tratar el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

 1º -      Designación de dos Asambleístas para suscribir el acta.

 2º -       Consideración de la Memoria Anual, del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 3º -      Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y pérdidas del período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2021.

 4º -   Renovación parcial de las autoridades del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina.

 

Constitución de 7 mesas receptoras de votos correspondiente a: San Isidro (2); Vicente López (2); San Fernando (1), Tigre (1), Pilar (1), siendo el horario comicial de 10.30 a 17.00 hs. (todas las mesas receptoras de votos se constituirán en el edificio de la calle Rivadavia 573 de San Isidro) y para cubrir los siguientes cargos:

              

CONSEJO DIRECTIVO 

  • VICEPRESIDENTE 2, SECRETARIO GENERAL, PRO TESORERO, VOCALES TITULARES 1, 4, 5, VOCALES SUPLENTES 1, 4, 5.- TODOS POR CUATRO AÑOS POR FINALIZACIÓN DEL MANDATO-

  • EL CARGO DE VOCAL SUPLENTE 2 SE CONVOCA POR DOS AÑOS PARA COMPLETAR MANDATO.

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

  • 3 VOCALES TITULARES Y 2 VOCALES SUPLENTES TODOS POR 4 AÑOS POR FINALIZACIÓN DEL MANDATO

  • 1 SUPLENTE POR 2 AÑOS PARA COMPLETAR MANDATO

 

 5º -      Proclamación de  las autoridades electas.

 

 

Luis Primero Domínguez
Secretario General

 

Paula Lorena Mendez
Presidente

 

NOTA: 

La iniciación de la Asamblea estará supeditada a lo dispuesto por el Art. 31 de la Ley 10.973: “La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio (1/3) de los inscriptos. Si a la hora de la citación no hubiera número suficiente, funcionará válidamente una hora después con los asistentes, siempre que su número no sea inferior a diez (10), excluyendo a los integrantes del Consejo, a los efectos de la formación del quórum”.

Para participar de la misma, los colegiados deberán exhibir su carnet profesional, como así también, suscribir el Libro de Asistencia a las Asambleas. Para poder emitir el voto, se requiere un mínimo de  1 (un) año  de colegiación.

IMPORTANTE:

  1. Las boletas para emitir el voto serán confeccionadas en forma exclusiva por este Colegio Departamental.-

  2. Se transcribe a continuación el texto del art. 28º, de la Ley 10.973, que dice: “No son elegibles ni pueden ser electores, en ningún caso, los Martilleros y/o Corredores Públicos inscriptos en el Registro  que adeuden la Cuota Anual establecida en el artículo 46° inciso b) o no tuvieren fianza en las condiciones exigidas por esta Ley. El voto es obligatorio. El que sin causa justificada no emitiera su voto, sufrirá una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la cuota anual vigente a la fecha de la Asamblea. Dicha sanción será aplicada por el Consejo Directivos cuyos importes serán destinados al Colegio Departamental respectivo.

 

PRESENTACIÓN DE LISTAS

Art. 53 del DR. 3630/91

“Hasta el plazo de treinta (30) días anteriores a la fecha de Celebración de la Asamblea los colegiados que tuvieren interés en hacerlo presentaran al Consejo Directivo las nóminas completas de candidatos a los cargos directivos a los fines de su oficialización…”

La presentación de la lista deberá ser hecha por un colegiado bajo la denominación de APODERADO, debiendo obligatoriamente constituir domicilio especial dentro de la jurisdicción, el que servirá para la notificación de todo hecho que tenga relación con el régimen electoral instituido por el decreto 3630/91.

Fecha límite para la presentación de listas: 02 de marzo de 2022 a las 13.30 hs.-

 

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