Derogación Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)

A partir de la publicación de la Ley 27.743 (medidas fiscales, paliativas y relevantes), queda derogado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI). El Título IV de la Ley N° 27743 (art. 67), deroga el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles a partir de la publicación en el Boletín Oficial a partir del 8/7/2024.

Dado que el texto del mencionado solo hace alusión y deroga el título VII (artículos 7° a 18) de la ley 23.905, no deroga ni modifica el Impuesto cedular a las ganancias por enajenación de inmuebles establecido desde 2018.

Por lo tanto:

  • Para las ventas de inmuebles adquiridos o construidos antes del 1/1/2018: por los cuales se pagaba un 1,5% sobre el precio de venta, ya no rige el impuesto ni se debe retener importe alguno sobre la venta por este impuesto.
  • Por las operaciones con inmuebles adquiridos o construidos a partir del 1/1/2018: al momento de ser vendidos o cedidos, siguen tributando el 15% de Ganancias sobre el resultado de la operación (precio de venta menos costo actualizado). No hay modificaciones en este caso.

Dado que es una derogación, no hay que esperar más reglamentación para comenzar a aplicarlo, a diferencia de otros artículos de la Ley 27.743 (medidas fiscales, paliativas y relevantes) como por ejemplo el blanqueo de capitales.


Últimas Noticias

15/11/24

Hipotecas Divisibles

DNU-2024-1017-APN-PTE - Hipotecas. Disposiciones

Leer Noticia

Alianzas Estratégicas Internacionales