Domicilio Electrónico
Por Resolución Nro. 018-19 del Honorable Consejo Superior de la Provincia de Bs. As. con fecha del 24/4/2019, se comunica a todos los colegiados que a partir del 1 de julio de 2019 ha entrado en vigencia la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico.
La fecha límite para informar el domicilio electrónico será el 31 de julio del corriente.
Cabe destacar que el domicilio electrónico no sustituye a los domicilios que establece la ley -real y legal-, sino que los complementa.
Su uso se aplicará a toda comunicación con carácter de resolución o notificación que el colegio deba enviar a sus matriculados.
La vía de comunicación estará habilitada exclusivamente para el envío de notificaciones desde el colegio hacia los matriculados, careciendo de validez legal su uso para notificaciones enviadas por los profesionales a la institución.
La constitución del domicilio electrónico será obligatoria para todos los colegiados en nuestra institución. Pasada la fecha límite, aquellos que no lo hayan constituído serán citados para realizar la constitución de manera personal en el Colegio.
¿Cómo constituir Domicilio Electrónico?
- Online: ingresando a www.cmcpsi.org.ar/domicilio-electronico
- Personalmente: en CMCPSI, Rivadavia 573, San Isidro, de lunes a viernes de 8 a 13:30 hs.
Aprovechamos la oportunidad para informar que el Colegio de Martilleros de San Isidro se encuentra en la etapa final de desarrollo del nuevo sistema de Colegiados, herramienta que nos permitirá optimizar nuestra base de datos y adaptarla a las nuevas tecnologías actualmente en uso.
En las próximas semanas y de manera gradual, se comenzará a implementar el nuevo sistema, razón por la cual le solicitaremos oportunamente realizar una actualización de datos con el objetivo de validar su información personal. Dicha actualización será enviada a su domicilio electrónico y tendrá carácter de obligatoria (art. )
Alcances de la Resolución Nro. 018-19
- En todos los procedimientos que se celebren ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Prov. de Buenos Aires y los colegios departamentales, cuando deban practicarse notificaciones, estas se regularan por lo dispuesto en la presente resolución.
QUEDAN EXCEPTUADAS LAS NOTIFICACIONES QUE DEBAN REALIZARSE EN EXPEDIENTES. ESTA NORMA SERA APLICABLE A TODAS LAS COMUNICACIONES QUE DEBAN REALIZARSE ENTRE LOS COLEGIOS PROVINCIAL Y DEPARTAMENTALES Y LOS COLEGIADOS. - Los matriculados (además de denunciar domicilio real y constituir legal) deberán constituir domicilio electrónico el que se INCORPORARA A SU LEGAJO PERSONAL (art. 22 inc. Dec. 3630/91).
- Los colegios podrán notificar todos los actos relacionados con los procedimientos administrativos susceptibles de aplicación de esta resolución, en el domicilio electrónico que al efecto hayan indicado los matriculados. Dichas notificaciones se entenderán validas y cumplirán sus efectos legales.
- Las notificaciones por medios electrónicos podrán ser practicadas en cualquier día y hora, pero surtirán efecto a partir del día hábil siguiente del envío de la comunicación.
- En el caso que se haya iniciado algún trámite sin que el interesado haya designado domicilio electrónico, previo a darse curso, deberá intimárselo para que lo haga.
- Las notificaciones practicadas a domicilios electrónicos, se procederá a imprimir el comprobante de remisión el que deberá adjuntarse al legajo y/o expediente y/o presentación correspondiente.