Edicto

El Tribunal del Trabajo No 4 del Departamento Judicial de San Isidro sito en calle Obispo Terrero nro. 54 de San isidro, direccion mail tribtrab4-si@jusbuenosaires.gov.ar en los Autos: " PROCOPIO VICENTE C/ NAHUELCO ARGENTINA SA S/ OFICIOS Y EXHORTOS", Exp. SI - 19625 - 2022 comunica por 3 días la subasta sin base, al contado, al mejor postor, en un lote único de los siguientes bienes: a)Maquina laminadora: sin número de serie ni identificación. La misma se encuentra en desuso, con el tablero de operaciones visiblemente dañado y con faltantes. b)Maquina laminadora: sin número de serie ni ningún otro dato identificatorio. La misma se encuentra en desuso, y su tablero de control se encuentra con faltantes de piezas.c) Maquina de filtros: tampoco posee número de serie ni datos identificatorios. Consta de un tablero visiblemente dañado y con faltantes de piezas. d) Máquina cilindradora: en desuso, con su tablero de control con faltantes por el martillero Nicolás Jorge Caballero, Mat. CMCPSI 6977, cel 1153116585, email ncaballero.estudio@gmail.com. La subasta COMENZARÁ EL DÍA 17 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:00 HS. Y FINALIZARÁ EL 30 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 11:00 HS. La subasta se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia https://subastas.scba.gov.ar. El lote se exhibirá los días 4 y 7 de Octubre de 2024, en el horario de 11:00 a 14:00 en el domicilio cito en calle Pedriel N° 3810, San Fernando, Pcia. de Bs.As. sin base operando el depósito en garantía de pesos OCHENTA MIL ( $ 80.000) como "precio de reserva" ; dicho importe será asignado al primer tramo de la puja y los tramos subsiguientes se incrementarán en un cinco por ciento (5%) cada uno de ellos calculados sobre la suma indicada en el tramo inicial. Cuenta de autos: Banco Provincia de Buenos Aires, suc. 5099, San Isidro CUENTA N° 027-915941/4 CBU 0140136927509991594147 CUIT 30-70721665-0. El ejecutante VICENTE PROCOPIO DNI 12.279.147, se encuentra autorizado a compensar hasta el monto de su crédito el precio de los bienes muebles a subastarse, para el supuesto de resultar comprador, quedando eximido del pago del depósito en garantía. Todo interesado en participar de la subasta deberá previamente registrarse como postor en la Seccional del Registro General de Subastas Judiciales que corresponda y efectivizar antes de la puja virtual, el depósito en garantía. Todo ello debe ser realizado con 72 hs hábiles de antelación al comiendo de la subasta. (art. 562, 921, CPCC., arts. 21 a 24, Ac. 3604/12). No se permite la puja en comisión. (art. 582 CPCC; art. 21 3er. Párrafo, Ac. 3604). Se admite -conforme lo normado por el art. 34, postura máxima secreta. El depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de acuerdo el art. 39 de la Acordada 3604, por medio 16/9/24, 11:16 a.m. de transferencia electrónica ordenada por el Tribunal, a la cuenta bancaria cuyos datos aportara el usuario al momento de admitir su participación en dicha subasta. ( art 39 AC 3604), previa acreditación fehaciente en los presentes actuados por parte de los interesados de la efectivización del depósito denunciado e informado por el Registro de Subastas Judiciales mediante documentación pertinente. Para el caso de oferente no ganador con reserva de postura realizada, las sumas depositadas en garantía le serán restituidas, a su pedido en el expediente judicial, luego de finalizada la audiencia de adjudicación. Saldo de precio: Se fija audiencia de adjudicación para el día 9 de noviembre de 2024 a las 10:00 a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare el mejor postor de la subasta. En dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (art. 41 Ordenamiento Ritual; 63 ley 11.653). No esta permitida la cesión del acta de adjudicación. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del depósito del saldo del precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Suc. 5099, Tribunales de San Isidro), a cuenta de autos a la orden del Tribunal, decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se inscriba el bien a su nombre, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 10 % a cargo de la parte compradora por comisión de martillero (art. 54 ap. I. inc. a) ley 10.973 "texto según ley 14.085"; más el 10 % de la comisión en concepto de aportes previsionales también a cargo del adquirente. Comisión del martillero: Honorarios 10% a cargo del comprador (art. 54 inc. I b ley 10973), más el 10 % de aportes prev. a cargo del comprador. Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso y se ordenare un nuevo remate, éste último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (arts. 585 CPCC; 63 ley 11.653). En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiera realizado la segunda mejor oferta, - siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95 %) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique la oferta. El presente edicto goza de beneficio de gratuidad y deberá publicarse sin previo pago por tratare de un proceso laboral (conf. art. 22 ley 11653, y art 27 ley 15057). 


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