Edicto 09-10-2025

REMATE JUDICIAL ELECTRONICO

      MARTILLERA BOTTONI MARIA GABRIELA

Matrícula 4707 CMCPSI, CUIT: 27-10711737-2, Monotributista, tel. cel. 11 4085-2832.

 

          REMATE 50% INDIVISO

DEL INMUEBLE sito en calle Cnel. Juan Pringles 1781 , Martínez,          Partido San Isidro, Pcia. Buenos Aires

Nomenclatura catastral: Circ.III, Secc.G; Manz 512: Parc.7, inscripto en la matrícula 48005 del Partido de San Isidro.

Base pesos ciento veinte millones ($120.000.000)

Fecha de inicio 10 de noviembre de 2025, a las 08:30 hs. y fecha de finalización 25 de noviembre de 2025, a las 08:30 hs.- 

depósito en garantía de SEISCIENTOS MIL ($600.000) 

visitas al bien: días 27 y 28 de octubre de 2025, en el horario de 13:00 a 16:00 hs.

 

 

Edicto: El juzgado Civil y Comercial nº 10, secretaria Única, del Departamento Judicial de San Isidro, Buenos Aires, hace saber por tres días, que en autos: “DI TULLIO ANTONIETA S/ SUCESION AB-INTESTATO”. Exp. N° SI-25483-2021, A decretado la venta en pública subasta del 50 % (pues la causante de autos ostenta dicho porcentaje) del bien a que se refiere el informe de dominio, identificado con la nomenclatura catastral: Circ.III, Secc.G; Manz 512: Parc.7, inscripto en la matrícula 48005 del Partido de San Isidro, sito en calle Cnel. Juan Pringles 1781 , Martínez, Partido San Isidro, Pcia. Buenos Aires, por intermedio de la martillero BOTTONI MARIA GABRIELA, Matricula 4707 CMCPSI, CUIT: 27-10711737-2, Monotributista, tel. cel. 11 4085-2832, la subasta se realizara  a través del Portal de Subastas Electrónicas (Reglamento Aprobado por el Anexo I del Acuerdo Reglamentario n°3604/2012 y concordantes), al contado y al mejor postor, con la base de pesos ciento veinte millones ($120.000.000), la que se llevará a cabo con las siguientes modalidades:  Fecha de inicio 10 de noviembre de 2025, a las 08:30 hs. y fecha de finalización 25 de noviembre de 2025, a las 08:30 hs.- Fechas de visitas al bien : días 27 y 28 de octubre de 2025, en el horario de 13:00 a 16:00 hs. El inmueble se encuentre ocupado por el Sr. Bottega Antonio, su esposa e hijo, en carácter de propietario. El inmueble que se ejecuta es una sola propiedad, con una vivienda en planta baja y una vivienda en planta alta que se accede por un pasillo lateral en planta baja, en el fondo se encuentra la escalera. Vivienda de planta baja: dos amplios dormitorios con un baño de época y Hall de distribución, living, cocina y pequeño patio de 2 x 7 m aprox y hacia un costado contrario al pasillo hay un cuarto de 4x 4 , un parque de jardín de aprox 3x4. Viendo de frente a la propiedad el pasillo se encuentra en el lateral derecho y el cuarto o lavadero en el lateral izquierdo. Planta alta acceso por escalera a un patio igual al de abajo, se accede por la cocina luego living, Hall de distribución, baño mucho más moderno que el de abajo, dos amplios dormitorios con Placard todo piso de cerámicos, la casa en primer piso es un metro más ancha y de largo serán 7m ya que ocupa el sector del pasillo. Frente con retiro correspondiente. Y planta baja tiene un solo dormitorio con parquet el resto es cerámicos por un caño que tuvo que arreglar. Se fija para el presente caso, un depósito en garantía de SEISCIENTOS MIL  ($600.000) el que deberá cumplirse al menos tres días antes del fijado para el inicio de la puja electrónica en la cuenta de autos abierta a la orden de la infrascripta (art.562 del CPCC). CUENTA JUDICIAL EN PESOS CUENTA N° 5099-  027-0931814/1   (Prop.:   760421) - CBU 0140136927509993181413  -CUIT  30707216650. La seña, a cargo del comprador, se fija en el 10% del precio, la que deberá ser depositada en la cuenta de autos, acompañando la correspondiente boleta de depósito en la oportunidad en que concurra a celebrar la audiencia del art.38 de la Ac. 3604/212 SCBA. Antes de la entrega del bien rematado a su comprador, los honorarios del martillero deberán ser abonados (art.71 de la ley 10.973). Déjase establecido que a los fines del cumplimiento de los arts. 50/51 de la ley 10.705 (art.6 Dec.1736) pesarán en quien resulte comprador los costos que genere la determinación del estado parcelario -en el supuesto de que no se encuentre constituido-; así también, el gasto por impuesto de sellos (arg. art.1141 del Código Civil y Comercial de la Nación; conf. Cám 2da La Plata, Sala Ira, causa 91.798 del 20/4/2010); Respecto al impuesto a la Transmisión de Inmuebles: La parte ejecutada se encuentra obligada al pago del impuesto previsto en el art.13 de la ley 23.905 en la medida en que transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias, lo cual en su caso, deberá ser justificado por aquella con antelación a la aprobación del remate. El requerimiento de mención conlleva la prevención que en caso de silencio de la parte ejecutada, importará de su parte una autorización para satisfacer el total del impuesto previsto en el art.13 de la Ley 23.905 en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate (arts. 8 y 12 de la ley citada). El comprador deberá abonar el saldo de precio dentro del quinto día de notificado POR NOTA de la providencia que apruebe el remate, tal como lo indica el art.581 del CPCC. Asimismo quedarán a cargo del comprador la totalidad de los gastos que fueran necesarios abonar a los fines de obtener la protocolización de la subasta y/o su inscripción registral, Deudas del inmueble: Quedarán a cargo del comprador. Municipal al  22/07/2025  $ 388.471.- Arba al   30/09/2025 SIN DEUDA  -Aysa al 30/09/2025  $17.605,85 - Si no se lograra el perfeccionamiento de la venta por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, aquél perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por tal motivo (art.585 del CPCC).En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al 95% de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. Hágase saber que la suma consignada en concepto de garantía de depósito, podrá ser descontada de la seña que eventualmente deberá abonar el comprador. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión de los derechos del adjudicatario. La comisión se fijará en el 4% a cargo de cada parte (conf. art.54 ley 10.973), una vez aprobada la rendición de cuentas y según las tareas desarrolladas por el martillero y 10% en concepto de aportes sobre el total de la comisión e impuesto de sellos a cargo del comprador. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de seña, la función en garantía del depósito quedará igualmente cumplida con o por el crédito esgrimido por el ejecutante, en la medida que el importe de éste supere al de aquella. A los postores que no resulten compradores en la subasta se procederá a devolver el depósito en garantía en forma automática mediante oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires en el que se consignará el listado de postores no adjudicatarios que remita la Seccional del Registro de Subastas, a excepción de aquellos postores que hubiesen hecho reserva de postura para el supuesto en que existiera postor remiso (art.585 1er párrafo in fine y 2do párrafo del CPCC; art.40 de la de la Ac. 3604/212 SCBA). El domicilio electrónico del Registro de Subastas Electrónicas Secc. San Isidro es (subastas-si@jusbuenosaires.gov.ar). quienes aspiran a comprar el bien, como los acreedores, están autorizados para consultar el expediente, lo cual se podrá realizar en la página de internet WWW. SCBA .GOV. AR. (consulta de expedientes -Mesa de Entradas Virtual -MEV-). El acto de subasta Tendrá una duración de diez días hábiles y desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización, los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas. La audiencia de adjudicación ante el Actuario (arts. 3 y 38 de la Ac. 3604/212 SCBA) se realizará el día 9 de diciembre de 2025 a las 10:00 hs Deberán concurrir a esta audiencia el martillero y el adjudicatario. Este último deberá presentar el formulario de inscripción a la subasta; el comprobante de pago del depósito de garantía; constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en la subasta electrónica, y el comprobante de pago de la seña (art.38 de la Ac. 3604/212 SCBA y art. 562 del CPCC), momento en el que también deberá constituir domicilio electrónico y procesal en el radio de asiento del juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme así lo preveé el art. 133 del CPCC. Al momento de celebrarse esta audiencia, el comprador deberá acreditar el pago de la comisión del martillero, más los aportes de ley e IVA, en caso de así corresponderSi en los últimos tres minutos del plazo algún postor hiciere una oferta, el tiempo de duración de la puja virtual se ampliará automáticamente 10 minutos más (art.42 Ac. 3604/12). Si durante el tiempo de extensión algún postor realizara una nueva oferta, el plazo de la puja virtual se extenderá por otros diez minutos y así sucesivamente, hasta que luego de una última oferta transcurran diez minutos sin una nueva que la supere. Las sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta deberá ser igual a la base. Los tramos subsiguientes se incrementarán en un 5% de la primera oferta (arts.31, 32 y 33 Ac. 3604/12). Los usuarios inscriptos en el Registro General de Postores se encuentran habilitados a participar en la subasta en la medida que den cumplimiento a la registración individual para ésta subasta, que los constituye en postores y según lo dispuesto en los arts. 21 a 24 Ac. 3604/12 SCBA. El bien será adjudicado a quien hubiese realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiese denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal (art.35 Ac. 3604/12). Hágase saber que el monto destinado a cubrir el depósito en garantía integrará el monto de la seña que deba sufragar el comprador.- San Isidro,         de OCTUBRE de 2025.

 

Publíquense durante tres días en el Boletín Judicial y en el diario "JUS San Isidro", de San Isidro (arts. 574 y 575 del CPCC)   

 

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