Edicto Subasta
El Juz Civ y Com N°12, San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 2° p San Isidro, comunica en autos \SUAREZ JULIO JESÚS S/SUCESIÓN S/INCIDENTE DE SUBASTA INMUEBLE MAT 3570/1(125)\ Exp 21852/2023, que el Mart. N.Noguero, rematará mediante la modalidad de Subasta Electrónica, www.scba.gov.ar/Subastas Electrónicas (art 562 Ley 14238 ac 3604/12 SCBA), al mejor postor el 100 % del inmueble, sito en Calle Paseo 110,esquina Av Costanera,PB \G\ de Cdad. y Pdo. de Villa Gesell, Pcia de Bs As, Nom Cat CIRC V, SEC A, MNZ 57, PARC 4, SUBPAR 1 MAT N° 3570, PDO 125. BASE: U$S 16.666. La seña y el saldo de precio se deberán abonar en dólar billete o en la cantidad de pesos necesarios para comprar vía MEP el importe en dólares que resulte de la subasta. No se admitirá a los compradores ningún cuestionamiento al momento del pago pues la oferta de venta es por un precio en dólares arts 766 y 772 CCyC.DEUDAS: ARBA $7.212, Munic V. Gesell $473.622,75, ABSA $143.452.39,EXPENSAS $ 525.356.07 .Departamento 2 ambientes en PB al fte de 24.25mts muy luminoso a reacondicionar.Cuenta con cocina con comedor integrado, baño c/ducha y dormitorio c/ placard,ventanal y salida al jardín del edificio. El inmueble está desocupado. La Subasta tendrá una duración de diez (10) días hábiles: comenzará el día 4/12/23 a las 12,00 horas y finalizará el 18/12/23 a las 12,00 horas. Visitas Días 27,28,29/11/2023 de 10,00 a 13,00 hs Link Youtube https://www.youtube.com/watch?v=wUXajbgpDTc El martillero rendirá cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta conjuntamente con el acta que deberá confeccionar una vez finalizada la misma, que se labrará en doble ejemplar, indicando el resultado del remate, los datos del vencedor (código de postor y monto de adjudicación) y determinar los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos (art. 36 del Anexo I, Ac. 3604), bajo apercibimiento de multa (art. 34 inc. 5°, 579 del CPCC). Los oferentes deberán estar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales de conformidad con la normativa prevista en los arts 6/24 Ac. 3604 con una antelación mínima de tres (3) días (art 24, Anex I Ac 3604). Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en la cuenta Judicial en dólares del Banco Prov,Suc.TribunalesN°4017/8,CBU 0140136928509900401789,CUIT 30-70721665-0,o en pesos en la cuenta en pesos N° 903746/2,CBU 0140136927509990374623,CUIT 30-70721665-0 una suma equivalente al cinco(5 %) del valor de la base de subasta en concepto de garantía, o sea U$S 833(art 562 del CPCC) con una antelación no menor a tres (3) días de la fecha fijada para el inicio del remate digital.Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas y no podrán ser gravadas por impuesto o tasa alguna (art 562 CPCC). La audiencia prevista por el art 38 del Anexo I de la Ac está fijada para el día 5 de febrero de 2024 a las 10,00 hs, en la misma quien resulte adquirente deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante de pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que lo acrediten como comprador en subasta y constituir domicilio procesal y electrónico en los términos del art 40 CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (art 41 CPCC). Quien resulte adquirente deberá adjuntar en la referida audiencia y en concepto de seña el treinta por ciento (30 %) del monto que resultare vencedor; debiéndose descontar el 5% del depósito en garantía efectuado. Honorarios el 3 % a cargo de c/parte (art 54, ap 1, pto. a ley 10.973, ref 14085), más el 10% de aportes prev. más IVA de corresponder y el 1,2% de imp. de sellos. Se habilita la cesión de derechos y acciones del acta de adjudicación. Una vez aprobada la rendición de cuentas del martillero y dentro de los cinco (5) días de aprobado el remate, sin necesidad de intimación previa, el adquirente deberá adjuntar el comprobante de saldo de precio en el Banco Prov de Buenos aires (Suc Tribunales) a cuenta de autos y a orden del Juzgado bajo apercibimiento de declararlo postor remiso. De no integrarse el saldo, vencido el plazo fijado, el comprador deberá abonar $ 1000 de multa por cada día de demora(art37 CPCC), más los intereses sobre la suma adeudada, que se liquidarán a la tasa pasiva que paga el Banco de la Prov De Buenos Aires, en su formato digital. Si no se alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (art 585 CPCC). En caso de existir más de un postor, y declarado postor remiso al vencedor en la puja, se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta, siempre que éste haya realizado reserva de postura, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco (95%) de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. En el supuesto de compra en comisión, el comprador indicará el nombre de su comitente en la audiencia del art 38 del Anex 1 de la Ac 3604 debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, bajo apercibimiento de tenérselo por adjudicatario definitivo (art 581, 582 del Cod Proc, ley 11909). Quien resulte comprador definitivo del bien deberá realizar la actividad judicial y extrajudicial necesaria e inscribir, en un plazo no superior a los 60 días desde una vez satisfecho el saldo de precio, la compra en subasta judicial del inmueble realizado, bajo apercibimiento de imponer multa hasta tanto se acredite en autos su efectivo cumplimiento. El adquirente en la subasta deberá pagar además del precio,las deudas por expensas comunes,en la medida que el precio de la cosa no alcance para ello (art 17 ley 13.512, cfr SCJBA, Ac 65168 del 13/7/1999, DJBA. To 157, pag 4771) y los impuestos, tasa, contribuciones a partir de la posesión.