Honorarios por Tasaciones Efectuadas por el Blanqueo de Capitales

Les recordamos que tras entrada en vigencia la nueva ley de blanqueo de capitales, los bienes inmuebles a ser exteriorizados deben ser tasados por un martillero y corredor matriculado. En base a ello les recordamos que las escalas arancelarias de honorarios por tasación se encuentran fijadas en la ley 10.973 y son de observancia obligatoria.

El honorario en tasaciones está estipulado en el apartado III del art. 54, T.O, 14.085, que establece que cuando los martilleros y corredores públicos actúen como tasadores en forma particular y a efectos de presentar tasaciones en sede administrativa y/o judicial, podrán percibir en concepto de honorarios hasta el 50% del mínimo de la escala arancelaria establecida en el apartado I), inciso a) del presente artículo, siendo su pago a cargo del comitente. Dicho esto, el monto máximo a percibir en concepto de honorarios por tasación es del 0.75% (cero coma setenta y cinco por ciento) del bien tasado.

Por favor recuerde certificar la firma de sus tasaciones en nuestro Colegio. Con ello su cliente contará con un documento fehaciente intervenido por un profesional matriculado, cumpliendo así con todas sus obligaciones legales. Nuestro horario de atención al público es de Lunes a Viernes, de 8:00 a 13:30 horas.

La certificación de la firma se realiza en base al registro de firmas, por lo que no es necesario que el profesional venga hasta el Colegio. El valor de la certificación es de $500 (pesos quinientos).

Les recomendamos a los colegiados imprimir esta información y exhibirla en sus oficinas ante la vista de sus clientes.


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