Obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler

El día de hoy se publicó la Resolución General 5545/2024 de AFIP en la cual, en concordancia con el DNU 70/23 que derogó la Ley de alquileres, deja sin efecto la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler en la AFIP, mediante el aplicativo "RELI" de su portal WEB.

Sin embargo, si bien NO es obligatorio registrar los contratos de alquiler, se establece que SI deberán estar registrados para gozar de los beneficios fiscales en el tratamiento impositivo.

A saber, se deberán registrar los alquileres para gozar de los siguientes beneficios:

  • Considerar como solo una actividad en el monotributo la actividad de alquileres, independientemente de las unidades alquiladas.
  • Exención del componente impositivo del monotributo por el alquiler de hasta 2 inmuebles.
  • Exención en bienes personales de inmuebles destinados a alquiler de casa habitación, siempre y cuando su valuación sea menor a pesos $350.000.000.
  • Exención de impuesto al crédito y débito bancario para cuentas corrientes destinadas exclusivamente al alquiler de inmuebles para casa-habitación.
  • Deducción especial de 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación para locatario y locador en el impuesto a las ganancias. 

Para informar dicha deducción en el siradig para empleados en relación de dependencia, la  Resolución General N° 5547/2024, derogó la obligatoriedad de subir al portal web el contrato de alquiler escaneado, siendo solamente obligatorio informar la factura de alquiler y el cuit emisor.

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