Un Inmueble sito en la Localidad de Otamendi, Partido de Campana

Fecha: 
Jueves, 10 Diciembre, 2015
Nombre del Martillero: 
Antonio Maggio
Expediente: 
“Consorcio de Propietarios El Bosque Country Club c/ Fundación Gestar Sociedad Civil s/ Cobro de expensas” Exp. Nº 52709 (Reservado)
Bien Rematado: 
El 100 % de un inmueble sito en la Ruta Nac. N° 9 Km. 65,5. de la Localidad de Otamendi, Partido de Campana, Pcia. de Bs. As.
Edicto: 
POR 3 DÍAS - El Juzgado de 1ra. lnst. Civil y Com. Nº 4, Secret. Única, del Depto. Judicial de San Isidro, comunica en autos: “Consorcio de Propietarios El Bosque Country Club c/ Fundación Gestar Sociedad Civil s/ Cobro de expensas” Exp. Nº 52709 (Reservado), que el Martillero Antonio Maggio (Tel. 011 156641-7031), CUIT Nº 20- 08320887-3, rematará EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 HS., en el Salón de Remates del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, sito en la calle Alte. Brown Nº 160, de la localidad de San Isidro, cuyo acceso es previo acreditar identidad y firmar el libro pertinente: el 100% del Inmueble Nom. Cat. Circ. II - Parcela 108e Subparcela 313 - Polígono 00-313 - Matrícula 1199/313, sito en la Ruta Nac. N° 9 Km. 65,5. de la Localidad de Otamendi, Partido de Campana, Pcia. de Bs. As. Informa el Oficial de Justicia ad-hoc, que se trata de un lote baldío, sin ocupantes ni construcción alguna; visitar los días 4 y 9 de diciembre de 2015 de 14 a 17 horas. Se deja constancia que se desconoce el CUIT del deudor. Adeuda: Arba $ 12.825,50 al 21/09/15 (fs. 246/247); Municipalidad $ 2.225,23 al 05/05/15 (Fs. 235/237). Expensas $ 277.024,00 al 07/08/15 (fs. 245). Quien resulte adquirir en subasta deberá abonar la cuota de membresía al Country según Reglamento de Copropiedad y Acta de Consejo de fecha 25 de mayo de 1996, Libro Nº 5 Fº Nº 13 (fs. 252). Base $ 25.084,86, al contado en dinero en efectivo y al mejor postor. Seña 10 % en efectivo o mediante cheque certificado en pesos o bien su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial BCRA -comprador- del día anterior o depósito en pesos o dólares, sellado de ley y comisión del 3 % por cada parte (Art. 54 ap. IV, seg. párrafo Ley 14.085) con más el 10 % en concepto de aporte previsional a cargo del comprador. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo exhibir cada uno de los asistentes como condición para ingresar al salón de remates y para participar en la subasta, al supervisor del salón de remates la suma de $ 3.762,70, en pesos, o bien su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial BCRA -comprador- del día anterior o depósito en pesos o dólares, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. En la subasta no se podrá pujar por montos inferiores a $ 1.000. Título en autos (216/220). El saldo de precio deberá ser depositado en pesos dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 585 CPCC. En el supuesto de que el depósito inicial se hubiese efectuado en dólares, para su conversión a pesos se considerará el tipo de cambio oficial del BCRA -comprador- del día anterior o depósito en pesos, al día de la integración del saldo de precio según publicación del diario Ámbito Financiero. En caso que el monto de la base fuera superior a $ 30.000 deberá el eventual comprador integrar el saldo de precio dando cumplimiento con lo dispuesto en la comunicación “A 5147” del BCRA. Dicha comunicación dispone en el punto 5.8.3 primer párrafo que: “la acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los Juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto al efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe. Se deberá constituir domicilio en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 del Código Procesal. No se permite la compra en comisión, sino en los términos del Art. 582 del CPCC, ni la cesión del boleto de compraventa. Las deudas que puedan existir por impuestos, tasas y contribuciones devengadas hasta la fecha de aprobación de la subasta serán solventadas con los fondos provenientes de la subasta de manera preferente. Impuestos, tasas, contribuciones a cargo del comprador, a partir de la posesión. El adquirente en subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida de que el precio de la cosa no alcance para ello una vez establecidos los privilegios de ley para el cobro. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el diario El Debate del Pdo. de Zárate. Vanesa D. Martínez, Secretaria. San Isidro, 19 de noviembre de 2015. L.P. 115.539 / nov. 26 v. dic. 1º

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