Honorarios Profesionales

Ante las reiteradas consultas sobre el porcentaje de honorarios a percibir en operaciones de compraventa y locación, informamos:

  • El porcentaje de honorarios a percibir por el profesional se encuentra determinado, según cada tipo de operación, por el art. 54 de la ley 10.973 (TO 14085) - Provincia de Buenos Aires.
  • La escala arancelaria que establece este artículo es de observancia obligatoria tanto en los máximos como en los mínimos.
  • Nuestra ley se encuentra plenamente vigente y excluye a la invocación de los usos y costumbres.

 

A continuación extractamos los aranceles fijados por ley para las operaciones que habitualmente desarrollan los profesionales, pudiendo consultar el texto completo en nuestra página cmcpsi.org.ar

CAPÍTULO IV - DE LOS ARANCELES

Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:

- VENTA DE INMUEBLES: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.

- ARRENDAMIENTOS EN LOCACIONES URBANAS O RURALES: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios.

- ALQUILERES POR TEMPORADA: del 1,5% al 3% del monto del contrato a cargo de cada una de las partes.


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