Ley 15.172 de la Provincia de Buenos Aires

Informamos a nuestros colegiados que el pasado 28 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 15.172 que suspende en el ámbito de la prov. de Buenos Aires, hasta el 30 de septiembre de 2020:

  • Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única;
  • La ejecución de parte indivisa prevista el artículo 2.207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda;
  • Los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
  • Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA); planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores;
  • Toda ejecución o lanzamiento colectivos, sea en sede civil o penal, que afecten a una pluralidad de familias y que pueda producir un mayor número de personas en situación de calle;
  • Ejecuciones de créditos por expensas comunes;
  • Toda ejecución o lanzamiento, sea en sede civil o penal, en que la demandada sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado expropiadas.
  • Suspende los términos de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria, de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), de planes de ahorro para adquisición de automotores y créditos por expensas comunes.
  • Suspende la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de determinados inmuebles.

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