Sobre la obligatoriedad del uso del POSNET

Les compartimos la comunicación enviada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires relacionada a la instrumentación y obligatoriedad del uso del servicio POSNET.

 

EL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA

INFORMA

Sr. Colegiado:

A partir de la promulgación de la ley 27253 y de su instrumentación en la Resolución General de AFIP Nº 3997-E, normas que obligan a la adquisición y uso del servicio POSNET a “...los contribuyentes que..., presten servicios de consumo masivo...”, hemos solicitado a la AFIP se expida sobre la vigencia del no alcance de dicha obligación, al ejercicio profesional de Martilleros y Corredores, como lo hizo con anterioridad, vía nota Nº 313/16 (DI ATEC).

No obteniendo respuesta aún, que permita a esta institución, tomar una posición rotunda, que no perjudique el normal desarrollo de la actividad, solicitamos tener en cuenta las siguientes situaciones:

1. Sí el profesional decide adherir al servicio POSNET, las únicas operaciones por las que podrá aceptar medios de pago como: transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o tarjetas prepagas no bancarias, serán las de cobro de los correspondientes honorarios profesionales, excluyendo cualquier otro tipo de pago recibido por cuenta y orden de terceros (cobro de alquileres).

2. Sí el profesional adhiere a la premisa del no uso del servicio POSNET, deberá argumentar su negativa, ante posibles requerimientos de la AFIP, con las notas de intercambio entre el fisco y esta institución, remitidas vía correo electrónico el día 4 de abril del corriente (adjuntas a continuación).

MCP Juan Carlos Donsanto
Presidente
C.M.C.P.P.B.A.


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